Consentimiento informado: cuándo un defecto en la información puede dar lugar a una reclamación

Mikel Martos Mendizabal16 de octubre de 2026

Qué debe incluir el consentimiento informado, cuándo debe constar por escrito y en qué casos su falta o un defecto pueden fundamentar una reclamación.

Antes de una intervención, la mayoría de los pacientes firma un documento de consentimiento informado. A menudo se hace con prisa y sin leerlo del todo. Sin embargo, ese documento —y sobre todo la información que debe acompañarlo— tiene un peso importante cuando después surge una complicación y se plantea una reclamación.

Qué es el consentimiento informado

La Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente, establece que toda actuación en el ámbito de la salud necesita el consentimiento libre y voluntario del paciente, una vez que ha recibido la información adecuada y ha podido valorar las opciones. En Cataluña, la Llei 21/2000 recoge los mismos derechos.

El consentimiento no es solo una firma: es el resultado de un proceso de información. El documento escrito sirve para dejar constancia de ese proceso, pero no lo sustituye.

Cuándo debe constar por escrito

Por regla general, el consentimiento puede ser verbal. La ley exige que conste por escrito en:

  • Intervenciones quirúrgicas.
  • Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos.
  • Procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.

El paciente puede revocar su consentimiento por escrito en cualquier momento.

Qué información debe recibir el paciente

Antes de firmar, el paciente debe recibir, como mínimo, información sobre:

  • Las consecuencias relevantes que la intervención origina con seguridad.
  • Los riesgos relacionados con sus circunstancias personales o profesionales.
  • Los riesgos probables en condiciones normales, según la experiencia y el estado de la ciencia, o directamente relacionados con el tipo de intervención.
  • Las contraindicaciones.

La información debe ser comprensible y darse con tiempo suficiente para que el paciente pueda decidir. Conocer las alternativas al tratamiento propuesto también forma parte de una decisión informada.

Cuándo se puede actuar sin consentimiento

La ley permite actuar sin consentimiento en situaciones concretas: cuando existe un riesgo inmediato y grave para la integridad física o psíquica del paciente y no es posible obtener su autorización, o cuando existe un riesgo para la salud pública.

Cuándo puede fundamentar una reclamación

Una complicación que estaba descrita en el consentimiento y que se explicó al paciente no es, por sí sola, una negligencia: es un riesgo que se ha materializado. La situación cambia si:

  • No se obtuvo el consentimiento cuando era obligatorio.
  • El documento era genérico y no recogía los riesgos propios de esa intervención o de las circunstancias del paciente.
  • El riesgo que se produjo era conocido y relevante, y no se informó de él.
  • Se firmó sin margen real para decidir, por ejemplo minutos antes de entrar en quirófano en una intervención programada.

En estos casos, los tribunales han llegado a considerar que el defecto de información puede generar responsabilidad aunque la técnica se haya realizado correctamente, porque priva al paciente de la posibilidad de decidir. La valoración jurídica corresponde al abogado y, en último término, al juez.

Qué analiza el perito médico

El informe pericial aporta la parte médica de esa valoración:

  • Si el riesgo que se produjo es conocido en la literatura médica y con qué frecuencia aparece.
  • Si el documento firmado era específico para esa intervención y para las circunstancias del paciente.
  • Si en la historia clínica consta que se informó verbalmente y con qué antelación.
  • Si existían alternativas terapéuticas razonables.
  • Si, una vez producida la complicación, se diagnosticó y trató correctamente.

Este último punto es importante: el consentimiento informado y la corrección de la técnica son cuestiones distintas, y el informe debe analizar ambas. La relación entre la actuación médica y el daño se explica con más detalle en el artículo sobre el nexo causal en la negligencia médica.

Qué documentación conviene reunir

  • El documento de consentimiento informado firmado.
  • La historia clínica completa del proceso, incluidas las notas de la consulta previa a la intervención.
  • Los informes posteriores que describan la complicación y su evolución.

En resumen

El consentimiento informado protege el derecho del paciente a decidir con información suficiente. Un documento genérico o una información insuficiente pueden tener relevancia en una reclamación, pero cada caso requiere un análisis médico individual.

Si tiene dudas sobre la información que recibió antes de una intervención, puede solicitar una valoración en peritomedicomartos.es.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye una valoración médica o jurídica individual de su caso.